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¿Que es Medi-Cal para residentes a largo plazo?A. Medi-Cal contra Medicare1. Medicare Medicare es un programa de seguro federal pagado por las deducciones de Seguro Social. Todas las personas mayores de 65 años quien han contribuido al Seguro Social califican para beneficios, también califican, los trabajadores incapacitados quien han calificado para beneficios de incapacidad del Seguro Social por al menos dos años. Medicare tiene varias partes que incluyen: Seguro de Hospital (Parte A) y Seguro Medico (Parte B). Las personas que califican para Seguro Social o beneficios de Retiro de Ferrocarril como trabajadores, dependientes, o sobrevivientes, califican para la Parte A, Seguro de Hospital, cuando cumplan 65 años. Si una persona no ha trabajado suficiente para calificar para beneficios, el/ella puede inscribirse en la Parte A y pagar mensualmente. Si compra Seguro Hospital de Medicare, esta persona también tiene que inscribirse en la Parte B, Seguro Medico. Participantes en el programa de Medicare son responsables de pagar los copagos y deducibles así como los pagos mensuales para la cobertura de la Parte B. Medicare no se basa en necesidad financiera. Cualquier persona que satisface los requisitos de edad, incapacidad, y/o requisitos de cobertura, califica. Medicare no paga todos los gastos médicos, y suele ser suplementado con seguro privado ("medigap"), o consumidores pueden inscribirse en un plan de HMO que contrata con Medicare. Después de 3 días de hospitalización previa, Medicare pagará hasta 100% por los primeros 20 días de cuidado especializado en un hogar de ancianos. Para los 21-100 días después, el paciente pagará un copago. No hará cobertura de Medicare para el hogar de ancianos después de 100 días en un solo periodo de beneficios. Debe notar que mientras Medicare paga para "cuidado especializado" en un hogar de ancianos, no paga para "cuidado protectivo," y la estancia media bajo Medicare es de aproximadamente 24 días. Entonces, pocos pueden depender en Medicare como un recurso para pagar los gastos sustanciales de un hogar de ancianos. 2. Que es Medi-Cal Medi-Cal es un programa combinado del gobierno federal y estatal diseñado para ayudar pagar el cuidado medico para los beneficiarios de asistencia pública y otras personas de bajos ingresos. Aunque frecuentemente los beneficiarios de Medi-Cal también reciben Medicare, el programa Medi-Cal no está relacionado con el programa de Medicare. Medi-Cal es un programa basado en la necesidad, y es pagado conjuntamente por los gobiernos federales y estatales. Back to TopB. Elegibilidad bajo Medi-CalLos beneficiarios de SSI y otros beneficiarios relacionados categóricamente son elegibles automáticamente. Otros, cuyos ingresos los harían inelegibles para beneficios públicos, pueden calificar como "médicamente necesitado" si sus ingresos y recursos quedan dentro los límites de Medi-Cal (el límite de bienes para un individuo es $2000). Esto incluye:
Back to TopC. Parte del CostoEl estado establece un estándar básico y fijo para determinar los ingresos necesarios para sostenerse, "el estándar de mantenimiento necesario." Desde el 1 de enero, 1990, el estándar de mantenimiento necesario para una persona sola de edad o incapacitada ha sido $600 mensualmente; el nivel de las necesidades personales de un residente a largo plazo se queda a $35 mensualmente para cada persona o $50 si la persona recibe SSI/SSP. Individuos cuyos ingresos netos mensuales son más que la tasa pagado por el estado, pueden calificar para el programa si pagan o deciden pagar una porción de sus ingresos en gastos médicos mensuales. Esto se llama la parte del costo. Individuos elegibles bajo esta parte del programa tienen que pagar o hacerse responsables por una porción de sus cuentas medicas cada mes antes de que califiquen. Medi-Cal paga el resto, si los servicios son cubiertos bajo el programa. Esto funciona como un deducible de seguro. La cantidad de la parte del costo es igual a la diferencia entre el estándar de mantenimiento necesario y sus ingresos netos mensuales no exentos. Importante: Todos los beneficiarios de Medi-Cal que tienen una parte del costo de Medi-Cal de más de $ 500 ya no tienen su prima de Medicare Parte B cubiertos por Medi-Cal, será automáticamente deducido del pago de Seguro Social del beneficiario. Esto no se aplica a residentes en hogares de ancianos que son elegibles para Medi-Cal como su prima de la Parte B seguirán siendo cubiertos por Medi-Cal.
Además de la "deducción de cualquier ingreso," y el subsidio de mantenimiento necesario mensual, cualquier prima medical mensual también se puede deducir antes de determinar el parte del costo. Otras deducciones se puede hacer también, dependiendo en las circunstancias. Por ejemplo, bajo un acuerdo legal, Hunt v. Kizer, en ciertos casos, los beneficiarios pueden usar fracturas pasadas pendientes en las que el beneficiario mantiene responsabilidad legal, para reducir la parte del costo mensual de Medi-Cal. Algunos documentos originales que comprueban un balance pendiente se debe mostrar al trabajador de elegibilidad del condado. La parte del costo aumentará para reflejar el costo del balance pendiente, que podría, por ejemplo, resultar en no pagar la parte del costo hasta que las viejas fracturas pendientes estén pagadas. Este proceso no es automático y hay que hablarlo con el trabajador de elegibilidad en el día de aplicación para Medi-Cal. Bajo el acuerdo de Johnson v. Rank, los beneficiarios pueden usar su parte del costo para pagar fármacos o servicios que son médicamente necesarios y que no son cubiertos bajo el programa de Medi-Cal. Una receta medica vigente es necesaria y tiene que estar en el expediente del beneficiario en la facilidad. Esta receta necesita ser parte del plan de cuidado del médico. Después de que una copia de la receta y la cuenta se presenten a la facilidad, la facilidad descontará el costo desde el parte del costo para este mes, y pasará la cuenta el residente para el parte del costo que queda pendiente. Back to TopD. Que cubre Medi-Cal?Medi-Cal paga los servicios de cuidado de salud que califican con la definición de "médicamente necesario." Los servicios incluyen: algunas recetas (aunque el programa de Medicare para recetas medicas ahora cubre muchas de las recetas medicas), visitas médicos, servicios de salud para adultos durante el día, algo del cuidado dental, servicios de ambulancia, algo de cuidado en el hogar, gastos de radiografía y laboratorio, dispositivos ortopédicos, anteojos, audífonos, algo de materiales médicos, etc. Todos los servicios cubiertos, o lo que queda fuera del parte del costo del cuidado del hogar de ancianos, se cubrirá si el individuo califica con los requisitos de ingresos o recursos. Algunos servicios como cuidado en el hogar, materiales médicos duraderos, y algunas medicaciones requieren autorización previa. Cuidado en un hogar de ancianos esta cubierto si hay una autorización previa del medico/cuidador. Los residentes son ingresados por orden de medico y su tiempo allá tiene que ser "médicamente necesario." Los residentes pueden tener $35 de sus ingresos mensuales como una asignación reservada para las necesidades personales. Residentes sin ingresos pueden aplicar para "Supplemental Security Income/State Supplemental Program" (SSI/SSP), un programa de seguro e ingresos suplementales, y, si califican, recibirán un pago de $49 como una asignación reservada para las necesidades personales. Si el individuo califica para Medi-Cal, el o ella no necesita "medigap" privado o seguro de HMO para pagar los gastos, pero si tiene tal seguro, las primas se deducen del ingreso cuando se determine el parte del costo, y por eso el beneficiario no tiene que pagar nada. Si la cobertura del HMO incluye beneficios de drogas, mantener la cobertura del HMO puede ser mas importante cuando entra en vigor el programa parte D de drogas de Medicare, puesto que el beneficiario continuara recibiendo los beneficios de drogas del HMO, que pueden ser mas comprehensivos que la cobertura de Medicare. Back to TopE. Limitaciones de recursos (propiedades/posesiones)Para calificar para Medi-Cal, el beneficiario tiene que demostrar que su recursos disponibles son limitados. Desde el 1 de enero, 1989 el limite de propiedad para una persona es de $2,000. Medi-Cal clasifica propiedad como "exento" y "no exento." Propiedad exenta no tiene que ver en determinar elegibilidad; propiedad no exento esta considerada. Si el solicitante tiene más de $2,000 en propiedad no exento, no calificará, a menos que reduzcan la propiedad para consideración adecuada antes del fín del mes de aplicación. En general, la propiedad que sigue es exenta y, entonces, no es considerada para determinar la elegibilidad: En general, la propiedad que sigue es exenta y, entonces, no es considerada para determinar la elegibilidad:
Todos los bienes que exceden el límite de la reserva de propiedad de $2,000 o $113,640, en el caso de un esposo comunitario, o cualquier bienes que no son exentos se consideraran en el proceso de determinar elegibilidad bajo Medi-Cal. Back to TopF. El HogarEl hogar de un beneficiario de Medi-Cal sigue siendo exento de consideración como recurso bajo una variedad enorme de circunstancias. Estas se explican en el código "W&I" de §14006(b). Bajo estas estipulaciones, un hogar sigue considerado como una exenta residencia principal si:
Porque el hogar es exento para propósitos de elegibilidad no significa que el hogar esta seguro contra una reclamación de los bienes después de la muerte del beneficiario. Si el hogar todavía esta en el nombre del beneficiario cuando el/ella muere, Medi-Cal puede recuperar de su propiedad. (Vea la hoja de información "Programa de Recuperación de Medi-Cal de California" para mas información sobre el programa de recuperación de Medi-Cal) Intento de regresar La residencia principal es exento basado en el intento subjetivo de una persona para regresar, aunque el/ella jamás podrá tener la habilidad de regresar a su residencia. Si el solicitante no puede completar la aplicación, su representante puede indicar su intención. El trabajador de elegibilidad no puede restringir de ninguna manera, el proceso de indicar su intención. Mientras cuando el solicitante o beneficiario declare un intento de regresar a casa en su aplicación de Medi-Cal, la casa será tratada como la residencia principal, exenta de ser contada como un recurso por el Medi-Cal. A menos que el solicitante solicite la deducción de ingresos para el mantenimiento y la reparación del hogar de acuerdo con Titulo 22, Sección 50605, el condado no puede requerir cualquier tipo de autenticación del habilidad actual del individual regresar al hogar. Si el aspirante o su representante dice incorrectamente que no hay el intento de regresar y hace una corrección mas tarde, el condado tiene que aceptar la corrección. (Vea ACWDL Num. 95-48 y 00-11) "Intento de regresar al hogar" también mantendrá la casa exenta si el esposo comunitario se muere primero- pero solo para la vida del esposo institucionalizado. Solicitantes/beneficiarios tal vez querrían transferir la casa completamente al esposo comunitario para evitar un reclamación contra la herencia después de la muerte del esposo sobreviviente. Además, si el esposo comunitario muere primero, la casa probablemente resultara en que la propiedad necesitara la verificación oficial de los testamentos del esposo institucionalizado, y puede ser consumida por la recuperación de Medi-Cal. Back to TopG. Otra Propiedad Real/Propiedad ComercialPropiedad real aparte de la residencia principal puede ser exenta si el valor de mercado neto de la propiedad (menos las gravámenes) es $6,000 o menos y si el beneficiario esta "utilizando" la propiedad, como si esta recibiendo ingresos anuales de al menos 6% del valor de mercado neto.
Si el valor de mercado neto de la otra propiedad real excede $6,000, los primeros $6,000 de valor neto están exentos= si la propiedad genera ingresos anuales de al menos 6% del valor de mercado neto. Cualquier valor de propiedad que excede $6,000 será considerado en la reserva de propiedad.
Como reducir el valor neto de mercado El valor de mercado neto de propiedad real o personal es la equidad del dueño en esa propiedad y se puede determinar por restar los gravámenes en registro del valor de mercado.
Requisitos de utilización Otra propiedad real tiene que satisfacer los requisitos de utilización para ser exento. Esto significa que la propiedad tiene que generar al menos 6% al año del valor de mercado neto. Si la propiedad no genera ingresos, el valor de mercado neto total de la propiedad se contara. (22 CCR § 50416(b),(j)) Con Razón El valor de mercado neto de propiedad real o personal es la equidad del dueño en esa propiedad y se puede determinar por restar los gravámenes en registro del valor de mercado.
Valor de mercado El valor de mercado de propiedad es muy importante, puesto que esta usado para determinar el valor de mercado neto. El valor de mercado de propiedad real en California
El valor de mercado de propiedad real fuera de California es uno de los que sigue, cualquier sea menos:
o Propiedad comercial Propiedad usada enteramente o en parte como un negocio o como una manera de hacerse autosuficiente es exenta. Propiedad real usada para alquilar, sin embargo, no estará exenta a menos que pueda probar que la propiedad este claramente tenido como un negocio. Si el solicitante puede mostrar con la declaración de impuestos o otra prueba que la propiedad es claramente un "negocio" no sola una propiedad de inversión, puede ser exento. (22 CCR §50485(d), ACWDL 91-28) Ingresos de Propiedad Real Si un beneficiario de Medi-Cal esta alquilando propiedad, incluyendo la residencia principal, los ingresos "netos" de la propiedad es usado para determinar la parte del costo. Ciertos gastos se descuentan de los ingresos de alquilar brutos para determinar los ingresos netos. Estos incluyen impuestos y evaluaciones, pagos de interés (no principal), seguro, utilidades, y mantenimiento y reparación. Mantenimiento y reparación significa lo que vale más de los dos: la cantidad actual gastada en mantenimiento y reparación durante el mes, o 15% del valor de alquiler mensual bruto, con un $4.17 adicional cada mes. (22 CCR §50508) Nota que las otras calculaciones se usan para ingresos del alquila de cuartos, alquila de unidades en una unidad de vivienda múltiple u otras viviendas en la propiedad. (22 CCR §50508) Mantenimiento del hogar para la regresa de un residente a largo plazo (LP) En adición a los $35 para necesidades personales e incidentales, una persona en cuidado de largo plazo puede mantener una cantidad de sus ingresos para el mantenimiento del hogar si satisfacen todas de las condiciones que siguen:
La cantidad permitida para mantenimiento del hogar depende en las circunstancias de vida del residente LP. (Vea 22 CCR §50605(c)) Back to TopH. Gastando Recursos/Regalando BienesUn individuo cuya propiedad personal vale más que los limites de recursos de Medi-Cal puede gastar hasta que tenga $2,000. Recursos tienen que reducir hasta los limites de propiedad para al menos un día durante el mes cuando una persona esta tratando de establecer elegibilidad. Regalar sus bienes puede resultar que la persona sea inelegible por un periodo de tiempo que empieza desde la fecha de transferencia de bienes. Penalidades de transferencia o de regalar bienes solo aplican si un beneficiario de Medi-Cal o solicitante entra un hogar de ancianos. Si un solicitante vive en el hogar y regala propiedad, la penalidad no aplicara. Un solicitante de Medi-Cal puede regalar sus bienes y quedarse elegible para Medi-Cal, depende de cuando transfirió los bienes, el valor de la transferencia, y si entran en un hogar de ancianos o no. Las reglas de transferencia entran en vigor cuando una persona entre el hogar de ancianos y apliquen para Medi-Cal. La solicitud de Medi-Cal preguntara si el solicitante hubiera transferido algunos bienes durante los 30 meses antes de la fecha de la solicitud. Las reglas de transferencia aplican solamente a los bienes no exentos (contables). Una transferencia de bienes no exentos puede resultar en un periodo de inelegibilidad que es igual al valor de bienes transferidos dividido entre la tarifa media que paga Medi-Cal de $6,840 (APPR) o 30 meses, cualquiera de los dos sea menos.
Back to TopI. Las Leyes que protegen al esposo en el hogarLa ley de California permite que el esposo comunitario conserve una cierta cantidad en recursos no exentos disponibles a la pareja en el momento de aplicación. Este "máximo de recursos del esposo" (CSRA) incrementa cada año con arreglo al índice de precio del consumidor ("Consumer Price Index"). El máximo de recursos del esposo (para 2012) es $113,640. Propiedad separada se considerara en el total de recursos y estará sujeto al limite de $113,640. Sin embargo, solo los recursos no exentos se cuentan en los recursos combinados y contables del esposo en el momento de aplicación para Medi-Cal. Entonces, IRA’s en el nombre del esposo comunitario, bienes del hogar, artículos personales, un carro, la casa, joyas, etc. son completamente excluidos no importa el valor. Recursos adquiridos después de que el esposo entre la facilidad, y antes de que empiece el Medi-Cal, no son protegidos y se considerara en el momento de aplicación. Sin embargo, cuando el esposo califica para Medi-Cal, cualquier recurso adquirido después de elegibilidad del esposo comunitario son protegidos y no afectara la elegibilidad del esposo institucionalizado. Recursos en posesión antes de la institucionalización del esposo se puede transferir bajo ciertas condiciones. Gastando recursos: Gastos hechos por esposos no tiene que ser proporcional. Un esposo puede gastar recursos en cualquier cosa, no importa si es para el beneficio del esposo u otra persona. Una hipoteca de una propiedad llevando el nombre de ambos esposos se puede pagar en total por el esposo institucionalizado sin un periodo de inelegibilidad después de una transferencia de bienes menos del valor de mercado justo. Ingresos: La ley de California permite al esposo comunitario retener un Asignación Mensual de Ingresos Necesarios para Sostenerse (en ingles, Minimum Monthly Maintenance Needs Allowance, o MMMNA) de $2,841. Esta cantidad se ajusta anualmente por un incremento de costo de vivir. El esposo comunitario puede retener cualquier ingreso recibido en solo su nombre. Es importante notar que la cantidad $2,841 solo es lo menos que puede conservar, hay diferentes maneras de incrementar la cantidad. Entonces, si los ingresos del esposo comunitario es menos que el MMMNA de $2,841, el/ella puede recibir un asignación de los ingresos del esposo institucionalizado; registrar para una vista judicial para incrementar la asignación de recursos permitidos para el cónyuge que permanece en el hogar en régimen de bienes de ganancia (CSRA o, en inglés, Community Spouse Resource Allowance) para generar ingresos adicionales; y/u obtener una orden judicial para obtener recursos que generan ingresos adicionales. Con los tipos de interés actuales, puede ser más fácil para un esposo comunitario retener sus recursos por encima de la CSRA, si sus ingresos son bajos. Igualmente, si los ingresos del esposo comunitario que solo están en nombre de el/ella exceden el MMMNA, el esposo comunitario puede retener todo. Back to TopJ. Consideraciones ÉticasHay que saber que puede ser difícil encontrar una colocación en un hogar de ancianos para una persona que ha gastado todos sus recursos o quien tiene bajos recursos. Aunque requisitos de "duración de visita," como requerir pagos privados para un periodo fijo de tiempo, son ilegales, hogares de ancianos pueden y en realidad reseñan las finanzas de residentes potenciales antes de admisión. En general, no están dispuestos a aceptar a los residentes que son elegibles para Medi-Cal en el momento de admisión. El mas tiempo que la persona pueda pagar privadamente, las mas opciones disponibles que hay con respecto a una colocación en un hogar de ancianos. Además, un paciente que paga privadamente puede recibir un nivel de servicio más alto, como un cuarto privado. Estos factores se deben considerar cuando avisa a clientes como reducir recursos excedentes. Cuando un residente ha entrado en un hogar de ancianos certificado para aceptar Medi-Cal, el hogar no puede transferir o desahuciar el residente simplemente por razones de un cambio de pagos privados a pagos de Medi-Cal. Entonces, a menos que un cliente pueda pagar privadamente para un periodo de tiempo indefinitivo, suele avisar a el/ella que busque un hogar de ancianos certificado para aceptar Medi-Cal. (Vea otras paginas de información de CANHR sobre recuperación del hogar, anualidades, y otros asuntos de Medi-Cal en nuestro sitio del internet en www.canhr.org.) K. Recuperación Bajo Medi-Cal
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